Art. 23
Gestión financiera
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 23
Gestión financiera
Además de atenerse a lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento (UE) no 1303/2013, la Comisión, al abonar los pagos intermedios y el saldo final de la Iniciativa de Empleo Juvenil por eje prioritario, dividirá a partes iguales el importe procedente del presupuesto de la Unión entre el FSE y la asignación específica de la Iniciativa de Empleo Juvenil. Una vez abonados todos los recursos procedentes de la asignación específica de la Iniciativa de Empleo Juvenil, la Comisión asignará los importes restantes procedentes del presupuesto de la Unión al FSE.
La Comisión dividirá el importe del FSE entre las categorías de regiones en función del porcentaje que se establece en el artículo 22, apartado 2.
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