Art. 22 · Financiación

Art. 22

Financiación

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 22 Financiación 1.   La decisión de la Comisión por la que se adopte el programa operativo fijará el importe máximo de la financiación de la asignación específica de la Iniciativa de Empleo Juvenil y la ayuda correspondiente del FSE, en términos globales y también por categoría de regiones, para cada eje prioritario. Como mínimo, la financiación correspondiente del FSE igualará la financiación procedente de la asignación específica de la Iniciativa de Empleo Juvenil por cada eje prioritario. 2.   Sobre la base de los importes mencionados en el apartado 1, la decisión de la Comisión contemplada en dicho apartado fijará asimismo el porcentaje correspondiente a las categorías de regiones para la financiación del FSE por cada eje prioritario. 3.   Cuando se ejecute la Iniciativa de Empleo Juvenil mediante un eje prioritario específico que abarque regiones elegibles de más de una categoría, se aplicará el mayor porcentaje posible de cofinanciación en relación con la asignación del FSE. La asignación específica de la Iniciativa de Empleo Juvenil no estará sujeta al requisito de la cofinanciación nacional. El porcentaje de cofinanciación general del eje prioritario fijado por la decisión de la Comisión a que se refiere el apartado 1 se calculará teniendo en cuenta el porcentaje de cofinanciación de la asignación del FSE junto con la asignación especial de la Iniciativa de Empleo Juvenil.
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