Art. 15 · Instrumentos financieros

Art. 15

Instrumentos financieros

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 15 Instrumentos financieros Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento (UE) no 1303/2013, el FSE podrá financiar las medidas y políticas que correspondan a su ámbito de aplicación mediante instrumentos financieros, incluidos los microcréditos y los fondos de garantía.
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