Art. 14
Opciones de costes simplificados
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 14
Opciones de costes simplificados
1. Además de las opciones a que se refiere el artículo 67 del Reglamento (UE) no 1303/2013, la Comisión podrá reembolsar los gastos pagados por los Estados miembros sobre la base de baremos estándar de costes unitarios y de importes a tanto alzado por ella definidas. Los importes calculados sobre esa base se considerarán ayudas públicas pagadas a los beneficiarios y gastos con derecho a optar a una subvención a los efectos de la aplicación del Reglamento (UE) no 1303/2013.
A efectos del párrafo primero, se conferirán poderes a la Comisión para adoptar, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 24, actos delegados relacionados con el tipo de proyectos subvencionables, la definición de los baremos estándar de costes unitarios y de importes a tanto alzado y sus cuantías máximas, que podrán ajustarse con arreglo a los métodos que se decidan de común acuerdo, teniendo debidamente en cuenta la experiencia adquirida en el anterior período de programación.
La auditoría financiera tendrá por único objeto verificar que se cumplen las condiciones de los reembolsos por parte de la Comisión sobre la base de los baremos estándar de costes unitarios y de los importes a tanto alzado.
Cuando se recurra a financiación basada en baremos estándar de costes unitarios y de importes a tanto alzado de conformidad con el párrafo primero, el Estado miembro podrá recurrir a sus propias prácticas contables para subvencionar los proyectos. A efectos del presente Reglamento y del Reglamento (UE) no 1303/2013, dichas prácticas contables y los importes resultantes no serán objeto de auditoría por parte la autoridad auditora ni por la Comisión.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67, apartado 1, letra d), y apartado 5, letra d), del Reglamento (UE) no 1303/2013, se podrá utilizar un importe a tanto alzado de hasta el 40 % de los costes directos de personal subvencionables para financiar el resto de los costes subvencionables de la operación, sin que el Estado miembro esté obligado a efectuar cálculo alguno para determinar la tasa aplicable.
3. Además de los métodos establecidos en el artículo 67, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1303/2013, siempre que la ayuda pública destinada a subvenciones y asistencia reembolsable no exceda de 100 000 EUR, los importes a que se refiere el artículo 67, apartado 1, letras b), c) y d), del Reglamento (UE) no … podrán calcularse individualmente en función de un proyecto de presupuesto acordado previamente por la autoridad de gestión.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1303/2013, las subvenciones y la asistencia reembolsable que beneficien de una ayuda pública no superior a 50 000 EUR adoptarán la forma de baremos estándar de costes unitarios o de importes a tanto alzado de acuerdo con el apartado 1 del presente artículo o con el artículo 67 del Reglamento (UE) no 1303/2013, o de financiación a tipo fijo de acuerdo con el artículo 67 del Reglamento (UE) no 1303/2013, salvo en el caso de operaciones que beneficien de ayudas en el marco de un régimen de ayudas de Estado. Cuando se aplique la financiación a tipo fijo, las categorías de costes utilizadas para el cálculo del tipo podrán reembolsarse de conformidad con el artículo 67, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1303/2013.
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