Art. 13 · Subvencionabilidad del gasto

Art. 13

Subvencionabilidad del gasto

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 13 Subvencionabilidad del gasto 1.   El FSE contribuirá a financiar todo gasto subvencionable que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 120, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no 1303/2013, pueda incluir cualquier tipo de recurso financiero con el que hayan contribuido colectivamente empresarios y trabajadores. 2.   El FSE podrá financiar los gastos ocasionados por los proyectos que tengan lugar fuera de la zona de intervención del programa, pero dentro de la Unión siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes: a) que la operación se realice en beneficio de la zona en la que interviene el programa; b) que las obligaciones de las autoridades con respecto del programa operativo en relación con la gestión, el control y la auditoría de la operación sean llevadas a cabo por las autoridades responsables del programa operativo en virtud del cual se financia la operación o que lleguen a acuerdos con las autoridades del Estado miembro en el que se lleve a cabo la operación siempre que en ese Estado miembro se cumplan las obligaciones en relación con la gestión, el control y la auditoría de la operación. 3.   Dentro del límite del 3 % del presupuesto de un programa operativo del FSE o la parte correspondiente al FSE de un programa operativo plurifondo, los gastos efectuados fuera de la Unión podrán optar a una contribución del FSE siempre que se refieran a objetivos temáticos establecidos en el artículo 3, apartado 1, letras a) o c), y siempre que el comité de seguimiento correspondiente haya dado su consentimiento a la operación o tipos de operaciones de que se trate. 4.   Además de los gastos contemplados en el artículo 69, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1303/2013, la adquisición de infraestructuras, terrenos y bienes inmuebles tampoco podrá beneficiarse de una contribución del FSE. 5.   Las contribuciones en especie, en forma de indemnizaciones o salarios abonados por un tercero en beneficio de los participantes en una operación, podrán optar a una contribución del FSE siempre que las contribuciones en especie se hayan efectuado con arreglo a la normativa nacional, incluidas las normas contables, y no superen el coste soportado por dicho tercero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1304:oj#art-13