Art. 12 · Disposiciones concretas sobre el tratamiento de las peculiaridades territoriales

Art. 12

Disposiciones concretas sobre el tratamiento de las peculiaridades territoriales

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 12 Disposiciones concretas sobre el tratamiento de las peculiaridades territoriales 1.   El FSE podrá financiar estrategias de desarrollo local a cargo de las comunidades locales en zonas urbanas y rurales con arreglo a los artículos 32, 33 y 34 del Reglamento (UE) no 1303/2013, pactos territoriales e iniciativas locales de empleo, incluido el empleo juvenil, y actuaciones en materia de educación y de inclusión social, así como inversiones territoriales integradas según se contemplan en el artículo 36 del Reglamento (UE) no 1303/2013. 2.   Como complemento de las intervenciones del FEDER a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (UE) no 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), el FSE podrá apoyar un desarrollo urbano sostenible mediante estrategias que incluyan actuaciones integradas para hacer frente a los desafíos sociales, medioambientales y económicos con que se enfrentan las zonas urbanas establecidas por los Estados miembros sobre la base de los principios establecidos en sus respectivos acuerdos de colaboración.
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