Art. 97 · Disposiciones específicas sobre la programación de la ayuda relativa a los instrumentos conjuntos para garantías ilimitadas y titulización con arreglo al objetivo de inversión en crecimiento y empleo

Art. 97

Disposiciones específicas sobre la programación de la ayuda relativa a los instrumentos conjuntos para garantías ilimitadas y titulización con arreglo al objetivo de inversión en crecimiento y empleo

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 97 Disposiciones específicas sobre la programación de la ayuda relativa a los instrumentos conjuntos para garantías ilimitadas y titulización con arreglo al objetivo de inversión en crecimiento y empleo De conformidad con el artículo 28, los programas operativos contemplados en el artículo 39, apartado 4, párrafo primero, letra b), incluirán solo los elementos a que se refiere el artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letra b), incisos i), ii) y iv), y letra d), apartado 5 y apartado 6, letra b).
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