Art. 89
Misión y objetivos
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 89
Misión y objetivos
1. Los Fondos contribuirán a desarrollar y realizar las acciones de la Unión que permitan reforzar su cohesión económica, social y territorial, de conformidad con el artículo 174 del TFUE.
Las acciones apoyadas por los Fondos también contribuirán a la realización de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.
2. A efectos de la misión a que se refiere el apartado 1, se perseguirán los siguientes objetivos:
a)
inversión en crecimiento y empleo en los Estados miembros y las regiones, con el apoyo de los Fondos; y
b)
cooperación territorial europea, con el apoyo del FEDER.
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