Art. 89 · Misión y objetivos

Art. 89

Misión y objetivos

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 89 Misión y objetivos 1.   Los Fondos contribuirán a desarrollar y realizar las acciones de la Unión que permitan reforzar su cohesión económica, social y territorial, de conformidad con el artículo 174 del TFUE. Las acciones apoyadas por los Fondos también contribuirán a la realización de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. 2.   A efectos de la misión a que se refiere el apartado 1, se perseguirán los siguientes objetivos: a) inversión en crecimiento y empleo en los Estados miembros y las regiones, con el apoyo de los Fondos; y b) cooperación territorial europea, con el apoyo del FEDER.
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