Art. 84
Plazo para el examen y la aceptación de cuentas por parte de la Comisión
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 84
Plazo para el examen y la aceptación de cuentas por parte de la Comisión
A más tardar el 31 de mayo del año siguiente a la finalización del ejercicio contable, la Comisión, de conformidad con el artículo 59, apartado 6, del Reglamento financiero, llevará a cabo procedimientos para el examen y la aceptación de las cuentas y comunicará a los Estados miembros si acepta o no que las cuentas son completas, exactas y verídicas, de acuerdo con las normas específicas de los Fondos.
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