Art. 81 · Pago de la prefinanciación inicial

Art. 81

Pago de la prefinanciación inicial

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 81 Pago de la prefinanciación inicial 1.   Una vez aprobada la decisión de la Comisión por la que se adopte el programa, la Comisión pagará un importe de prefinanciación inicial para todo el período de programación. El importe de prefinanciación inicial se abonará en tramos, de acuerdo con las necesidades presupuestarias. El nivel de los tramos se determinará en las normas específicas de los Fondos. 2.   La prefinanciación inicial solo se empleará para los pagos a los beneficiarios relacionados con la ejecución del programa. Para ello se pondrá inmediatamente a disposición del organismo responsable.
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