Art. 79
Solicitudes de pago
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 79
Solicitudes de pago
1. El procedimiento específico y la información que debe presentarse para solicitar el pago en relación con cada Fondo EIE se establecerá en las normas específicas de los Fondos.
2. En la solicitud de pago que debe presentarse a la Comisión se proporcionará toda la información necesaria para que esta pueda elaborar cuentas de acuerdo con el artículo 68, apartado 3, del Reglamento financiero.
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