Art. 73 · Responsabilidades por gestión compartida

Art. 73

Responsabilidades por gestión compartida

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 73 Responsabilidades por gestión compartida Con arreglo al principio de gestión compartida, los Estados miembros y la Comisión serán responsables de la gestión y el control de programas con arreglo a sus responsabilidades respectivas establecidas en el presente Reglamento y las normas específicas de los Fondos.
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