Art. 73
Responsabilidades por gestión compartida
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 73
Responsabilidades por gestión compartida
Con arreglo al principio de gestión compartida, los Estados miembros y la Comisión serán responsables de la gestión y el control de programas con arreglo a sus responsabilidades respectivas establecidas en el presente Reglamento y las normas específicas de los Fondos.
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