Art. 72
Principios generales de los sistemas de gestión y control
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 72
Principios generales de los sistemas de gestión y control
Los sistemas de gestión y control, de conformidad con el artículo 4, apartado 8, deberán:
a)
describir las funciones de cada organismo que participe en la gestión y el control y asignar las funciones en el seno de cada organismo;
b)
observar el principio de separación de funciones entre dichos organismos y en el seno de cada uno de ellos;
c)
establecer procedimientos que garanticen la exactitud y regularidad del gasto declarado;
d)
contar con sistemas informáticos para la contabilidad, para el almacenamiento y la transmisión de los datos financieros y los datos sobre indicadores y para el seguimiento y la elaboración de informes;
e)
contar con sistemas de presentación de informes y seguimiento cuando el organismo responsable confíe la ejecución de tareas a otro organismo;
f)
establecer medidas para auditar el funcionamiento de los propios sistemas de gestión y control;
g)
contar con sistemas y procedimientos que garanticen una pista de auditoría adecuada;
h)
disponer lo necesario para prevenir, detectar y corregir las irregularidades, incluido el fraude, y recuperar los importes pagados indebidamente, junto con los posibles intereses de demora correspondientes.
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