Art. 70 · Subvencionabilidad de las operaciones en función de la ubicación

Art. 70

Subvencionabilidad de las operaciones en función de la ubicación

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 70 Subvencionabilidad de las operaciones en función de la ubicación 1.   Las operaciones apoyadas por los Fondos EIE, sin perjuicio de las excepciones indicadas en los apartados 2 y 3 y las normas específicas de los Fondos, estarán ubicadas en la zona del programa. 2.   La autoridad de gestión podrá aceptar que una operación se ejecute fuera de la zona del programa, pero dentro de la Unión, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) que la operación beneficie a la zona del programa; b) que el importe total asignado conforme al programa a operaciones ubicadas fuera de la zona del programa no exceda del 15 % de la ayuda del FEDER, el Fondo de Cohesión y el FEMP a la prioridad, o del 5 % de la ayuda del Feader al programa; c) que el comité de seguimiento haya dado su consentimiento a la operación o a los tipos de operaciones en cuestión; d) que las obligaciones de las autoridades del programa en relación con la gestión, el control y la auditoría de la operación incumban a las autoridades responsables del programa conforme al cual reciba ayuda la operación, o que dichas autoridades celebren acuerdos con autoridades de la zona en la que se ejecute la operación. 3.   En el caso de operaciones relacionadas con asistencia técnica o actividades promocionales, podrá incurrirse en gastos fuera de la Unión, siempre que se cumplan las condiciones del apartado 2, letra a), y las obligaciones relativas a la gestión, el control y la auditoría de la operación. 4.   Los apartados 1 a 3 no se aplicarán a los programas en el marco del objetivo de cooperación territorial europea y los apartados 2 y 3 no se aplicarán a las operaciones financiadas con cargo al FSE.
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