Art. 62 · Asociaciones público-privadas

Art. 62

Asociaciones público-privadas

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 62 Asociaciones público-privadas Los Fondos EIE podrán emplearse para apoyar operaciones de asociación público-privada. Dichas operaciones de asociación público-privada cumplirán el Derecho aplicable, en particular, en materia de ayudas de Estado y contratación pública.
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