Art. 61 · Operaciones generadoras de ingresos netos una vez finalizadas

Art. 61

Operaciones generadoras de ingresos netos una vez finalizadas

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 61 Operaciones generadoras de ingresos netos una vez finalizadas 1.   El presente artículo se aplicará a las operaciones que generen ingresos netos una vez finalizadas. A efectos del presente artículo, se entenderá por «ingreso neto» todo aporte en efectivo que paguen directamente los usuarios en concepto de bienes o servicios prestados por la operación como, por ejemplo, las tasas abonadas directamente por los usuarios por la utilización de las infraestructuras, la venta o el arrendamiento de terrenos o edificios, o el pago de servicios, menos todos los gastos de funcionamiento y de sustitución de material de corta duración que surjan durante el período correspondiente. El ahorro en gastos de funcionamiento que produzca la operación se considerará un ingreso neto a menos que quede compensado por una reducción equivalente de las subvenciones para funcionamiento. Cuando no todos los costes de inversión puedan acogerse a la cofinanciación, los ingresos netos se asignarán pro rata a las partes subvencionables y no subvencionables de los costes de inversión. 2.   Los gastos subvencionables de la operación que vayan a cofinanciarse con cargo a los Fondos EIE se reducirán por anticipado tomando en consideración el potencial que tenga la operación de generar ingresos netos a lo largo de un período específico de referencia que cubra tanto la ejecución de la operación como el período posterior a su finalización. 3.   Los ingresos netos potenciales de la operación se determinarán por anticipado mediante uno de los métodos siguientes, a elección de la autoridad de gestión del sector, subsector o tipo de operación: a) la aplicación de un porcentaje de ingresos netos uniforme en el sector o subsector al que corresponda la operación con arreglo al anexo V o en cualquiera de los actos delegados a los que se hace referencia en los párrafos segundo, tercero y cuarto; b) el cálculo de los ingresos netos descontados de la operación, teniendo en cuenta el período de referencia adecuado al sector o subsector al que corresponda la operación, la rentabilidad que cabe esperar normalmente de ese tipo de inversión, el principio de que «quien contamina paga» y, cuando proceda, las consideraciones de equidad vinculadas con la prosperidad relativa del Estado miembro o región de que se trate. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 149, en casos debidamente justificados, a fin de modificar el anexo V ajustando los tipos fijos establecidos en dicho anexo, teniendo en cuenta los datos históricos, las posibilidades de amortización de costes y el principio de que «quien contamina paga», cuando proceda. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 149, a fin de establecer tipos fijos en relación con los sectores o subsectores en el ámbito de las tecnologías de la información y de la comunicación, de la investigación, el desarrollo y la innovación, y de la eficiencia energética. La Comisión notificará estos actos delegados al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 30 de junio de 2015. Además, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 149, en casos debidamente justificados, para añadir sectores o subsectores, incluidos subsectores de los sectores contemplados en el anexo V, que estén comprendidos en los objetivos temáticos enumerados en el artículo 9, párrafo primero, y apoyados por los Fondos EIE. Cuando se aplique el método al que se refiere el párrafo primero, letra a), se considerará que todos los ingresos netos generados durante la ejecución y una vez finalizada la operación se han tenido en cuenta al aplicar el tipo fijo, por lo que no se deducirán posteriormente de los gastos subvencionables de la operación. Cuando se haya establecido una tipo fijo para un nuevo sector o subsector mediante la adopción de un acto delegado, de conformidad con los párrafos tercero y cuarto, las autoridades de gestión podrán decidir aplicar el método establecido en el párrafo primero, letra a), para las nuevas operaciones en relación con el sector o subsector de que se trate. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 149 en lo referente al establecimiento del método al que se refiere el párrafo primero, letra b). Cuando se aplique el método, los ingresos netos que se generen durante la ejecución de la operación y que provengan de fuentes de ingresos que no se hayan tomado en consideración al determinar el potencial de ingresos netos de la operación, se deducirán de los gastos subvencionables de la operación a más tardar en la solicitud de pago definitiva que presente el beneficiario. 4.   El método mediante el que se deduzcan los ingresos netos del gasto de la operación incluido en la solicitud de pago presentada a la Comisión se determinará de conformidad con las normas nacionales. 5.   Como alternativa a la aplicación de los métodos previstos en el apartado 3, y a petición de un Estado miembro, el porcentaje máximo de cofinanciación a que se refiere el artículo 60, apartado 1, podrá reducirse cuando se adopte un programa en relación con una prioridad o medida si todas las operaciones cubiertas por dicha prioridad o medida pueden aplicar un porcentaje uniforme conforme al apartado 3, párrafo primero, letra a). La reducción no será inferior al importe resultante de multiplicar el porcentaje máximo de cofinanciación de la Unión aplicable en virtud de las normas específicas de los Fondos por el porcentaje uniforme correspondiente previsto en el apartado 3, párrafo primero, letra a). Cuando se aplique el método al que se refiere el párrafo primero, se considerará que todos los ingresos netos generados durante la ejecución y una vez finalizada la operación se han tenido en cuenta al aplicar el porcentaje reducido de cofinanciación, por lo que no se deducirán posteriormente de los gastos subvencionables de las operaciones. 6.   Cuando sea objetivamente imposible determinar por adelantado los ingresos según uno de los métodos expuestos en los apartados 3 o 5, se deducirán del gasto declarado a la Comisión los ingresos netos generados en los tres años siguientes a la finalización de una operación, o a más tardar en el plazo de presentación de la documentación correspondiente al programa que establezcan las normas específicas de los Fondos, optándose por la fecha que sea anterior. 7.   Las disposiciones de los apartados 1 a 6 no se aplicarán a: a) las operaciones o partes de operaciones que solo reciban apoyo del FSE; b) las operaciones cuyo coste total subvencionable antes de aplicar los apartados 1 a 6 no supere 1 000 000 EUR; c) la ayuda reembolsable con obligación de reembolso total y los premios; d) la asistencia técnica; e) el apoyo recibido o prestado a instrumentos financieros; f) las operaciones en relación con las cuales el apoyo público se hace en forma de importes a tanto alzado o baremos estándar de costes unitarios; g) las operaciones ejecutadas en el marco de un plan de acción conjunto; h) las operaciones cuyos importes o porcentajes de apoyo estén fijados en el anexo II del Reglamento del Feader. No obstante lo dispuesto en el presente apartado, párrafo primero, letra b), cuando un Estado miembro aplique el apartado 5, podrá incluir en la prioridad o medida correspondiente las operaciones cuyo coste total subvencionable antes de la aplicación de los apartados 1 a 6 no supere 1 000 000 EUR. 8.   Por otra parte, los apartados 1 a 6 no se aplicarán a las operaciones en relación con las cuales el apoyo derivado del programa constituya: a) una ayuda de minimis; b) una ayuda de Estado compatible para pymes cuando se apliquen una intensidad de la ayuda o un límite al importe de la ayuda en relación con la ayuda de Estado; c) una ayuda de Estado compatible, cuando se haya realizado una verificación individual de las necesidades de financiación de conformidad con las normas aplicables en materia de ayudas de Estado. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, las autoridades de gestión podrán aplicar lo dispuesto en los apartados 1 a 6 a las operaciones cubiertas por el párrafo primero, letras a) a c), del presente apartado cuando las normas nacionales así lo contemplen.
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