Art. 60
Determinación de los porcentajes de cofinanciación
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 60
Determinación de los porcentajes de cofinanciación
1. En la decisión de la Comisión por la que se adopte un programa deberá fijarse el porcentaje o porcentajes de cofinanciación y el importe máximo de la ayuda de los Fondos EIE de conformidad con las normas específicas de los Fondos.
2 Las medidas de asistencia técnica aplicadas a iniciativa de la Comisión o en su nombre podrán financiarse al 100 %.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:1303:oj#art-60