Art. 58 · Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión

Art. 58

Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 58 Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión 1.   A iniciativa de la Comisión, los Fondos EIE podrán apoyar las medidas de preparación, seguimiento, asistencia técnica y administrativa, evaluación, auditoría y control necesarias para la aplicación del presente Reglamento. Las medidas mencionadas en el párrafo primero podrán ser ejecutadas bien directamente por la Comisión o bien indirectamente por entidades o personas distintas de los Estados miembros de conformidad con el artículo 60 del Reglamento Financiero. Las medidas a que se refiere el párrafo primero podrán consistir, en particular, en: a) la asistencia en la preparación y evaluación de proyectos, también con el BEI; b) el apoyo al refuerzo institucional y la generación de capacidades administrativas para la gestión eficaz de los Fondos EIE; c) estudios relacionados con los informes de la Comisión sobre los Fondos EIE y el informe de cohesión; d) medidas relacionadas con el análisis, la gestión, el seguimiento, el intercambio de información y la ejecución de los Fondos EIE, así como medidas relacionadas con la aplicación de los sistemas de control y la asistencia técnica y administrativa; e) evaluaciones, informes de expertos, estadísticas y estudios, incluidos los de carácter general, sobre el funcionamiento actual y futuro de los Fondos EIE, que podrán realizarse, cuando proceda, por el BEI; f) acciones encaminadas a difundir información, favorecer la creación de redes, realizar actividades de comunicación, concienciar y promover la cooperación y el intercambio de experiencia, también con terceros países; g) la instalación, el funcionamiento y la interconexión de sistemas informatizados de gestión, seguimiento, auditoría, control y evaluación; h) acciones dirigidas a mejorar los métodos de evaluación y el intercambio de información sobre las prácticas de evaluación; i) acciones relacionadas con la auditoría; j) el refuerzo de la capacidad nacional y regional en relación con la planificación de inversiones, la evaluación de necesidades y la preparación, la concepción y la ejecución de instrumentos financieros, planes de acción conjuntos y grandes proyectos, incluidas las iniciativas conjuntas con el BEI; k) la divulgación de buenas prácticas con el fin de ayudar a los Estados miembros a reforzar la capacidad de los socios pertinentes a los que se refiere el artículo 5 y de sus organizaciones centrales; l) medidas para identificar, priorizar y aplicar reformas estructurales y administrativas como respuesta a los retos económicos y sociales en los Estados miembros que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 24, apartado 1. Para que la comunicación al público en general sea más eficiente y las sinergias entre las actividades de comunicación emprendidas a iniciativa de la Comisión sean más fuertes, los recursos asignados a acciones de comunicación conforme al presente Reglamento contribuirán también a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión en la medida en que guarden relación con los objetivos generales del presente Reglamento; 2.   Cuando se prevea una contribución de los Fondos EIE, la Comisión establecerá anualmente, mediante actos de ejecución, sus planes sobre el tipo de actividades relacionadas con las medidas indicadas en el apartado 1.
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