Art. 44 · Reutilización de recursos atribuibles a la ayuda de los Fondos EIE hasta el final del período de subvencionabilidad

Art. 44

Reutilización de recursos atribuibles a la ayuda de los Fondos EIE hasta el final del período de subvencionabilidad

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 44 Reutilización de recursos atribuibles a la ayuda de los Fondos EIE hasta el final del período de subvencionabilidad 1.   Los recursos que reviertan a los instrumentos financieros de las inversiones o de la liberación de recursos dedicados a contratos de garantía, incluidos los reembolsos de capital y los beneficios y otras rentas o rendimientos, como intereses, comisiones de garantía, dividendos, plusvalías o cualquier otro ingreso generado por las inversiones, que sean atribuibles a la ayuda de los Fondos EIE, se reutilizarán para los siguientes fines, hasta los importes necesarios y en el orden convenido en los acuerdos de financiación correspondientes: a) más inversiones a través del mismo o de otros instrumentos financieros, de acuerdo con los objetivos específicos establecidos en virtud de una prioridad; b) cuando sea de aplicación, remuneración preferente de inversores privados o públicos que operen conforme al principio del inversor en una economía de mercado, que proporcionen al instrumento financiero recursos análogos a la ayuda de los Fondos EIE o coinviertan al nivel de destinatarios finales; c) cuando proceda, reembolso de costes de gestión en que se haya incurrido y pago de tasas de gestión del instrumento financiero. La necesidad y el nivel de remuneración preferente conforme a lo dispuesto en el párrafo primero, letra b), se establecerán en la evaluación ex ante. La remuneración preferente no excederá de lo necesario para crear incentivos que atraigan recursos privados análogos y no compensará en exceso a los inversores privados o públicos que operen conforme al principio del inversor en una economía de mercado. El ajuste del interés se asegurará mediante una distribución apropiada del riesgo y del beneficio, deberá efectuarse siguiendo criterios comerciales normales y habrá de ser compatible con las normas de la Unión en materia de ayudas de Estado. 2.   La autoridad de gestión deberá velar por que se lleven registros adecuados del uso dado a los recursos a los que se refiere el apartado 1.
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