Art. 3
Cálculo para las decisiones de la Comisión
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 3
Cálculo para las decisiones de la Comisión
Cuando en aplicación del artículo 16, apartados 2 y 3, el artículo 29, apartado 3, el artículo 30, apartado 2, el artículo 102, apartado 2, el artículo 107, apartado 2, y el artículo 108, apartado 3, se establezca un plazo para que la Comisión adopte o modifique una decisión, mediante un acto de ejecución, dicho plazo no incluirá el período que se inicia al día siguiente a la fecha en que la Comisión envía sus observaciones al Estado miembro y finaliza cuando el Estado miembro responde a las observaciones.
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