Art. 27 · Contenido de los programas

Art. 27

Contenido de los programas

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 27 Contenido de los programas 1.   Cada programa presentará una estrategia sobre la contribución del programa a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que sea coherente con el presente Reglamento, con las normas específicas de los Fondos y con el contenido del acuerdo de asociación. Cada programa incluirá las disposiciones que garanticen la ejecución efectiva, eficiente y coordinada de los Fondos EIE, así como acciones dirigidas a reducir la carga administrativa para los beneficiarios. 2.   Cada programa definirá prioridades que establezcan objetivos específicos, créditos financieros de la ayuda de los Fondos EIE y la correspondiente cofinanciación nacional, incluidos los importes relativos a la reserva de rendimiento, que puede ser pública o privada, de conformidad con las normas específicas de los Fondos. 3.   Cuando los Estados miembros y las regiones participen en estrategias macrorregionales o estrategias de las cuencas marítimas, el programa pertinente, de conformidad con las necesidades de la zona del programa identificadas por el Estado miembro, establecerá la contribución de las intervenciones previstas en dichas estrategias. 4.   Cada prioridad deberá fijar indicadores y sus objetivos correspondientes, expresados en términos cualitativos o cuantitativos, de conformidad con normas específicas de los Fondos, para evaluar cómo avanza la ejecución del programa en la consecución de los objetivos, como base del seguimiento, la evaluación y el examen del rendimiento. Estos indicadores incluirán: a) indicadores financieros relativos al gasto asignado; b) indicadores de productividad relativos a las operaciones objeto de ayudas; c) indicadores de resultados relativos a la prioridad de que se trate. Las normas específicas de los Fondos establecerán indicadores comunes para cada Fondo EIE y podrán establecer disposiciones relativas a indicadores específicos de los programas. 5.   Todos los programas, excepto aquellos que prevean exclusivamente asistencia técnica, incluirán una descripción de las medidas, de conformidad con las normas específicas de los Fondos, para tener en cuenta los principios expuestos en los artículos 5, 7 y 8. 6.   Todos los programas, excepto aquellos en los que la asistencia técnica se preste en el marco de un programa específico, señalarán el importe indicativo de la ayuda destinado a los objetivos relacionados con el cambio climático, sobre la base de la metodología a que se refiere el artículo 8. 7.   Los Estados miembros elaborarán el programa de acuerdo con las normas específicas de los Fondos.
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