Art. 26 · Preparación de los programas

Art. 26

Preparación de los programas

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 26 Preparación de los programas 1.   La ejecución de los Fondos EIE se llevará a cabo a través de programas, con arreglo al acuerdo de asociación. Cada programa se aplicará al período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. 2.   Los programas serán elaborados por los Estados miembros o por cualquier autoridad designada por ellos, en colaboración con los socios a los que se refiere el artículo 5. Los Estados miembros elaborarán los programas sobre la base de procedimientos que sean transparentes para el público, de conformidad con su marco institucional y jurídico. 3.   Los Estados miembros y la Comisión cooperarán para garantizar una coordinación eficaz en la preparación y ejecución de programas para los diferentes Fondos EIE, incluidos, en su caso, los programas multifondo para los Fondos, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad. 4.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión los programas en un plazo máximo de tres meses a partir de la presentación del acuerdo de asociación. Los programas de cooperación territorial europea se presentarán a más tardar el 22 de septiembre de 2014. Todos los programas irán acompañados de una evaluación ex ante conforme al artículo 55. 5.   Cuando uno o varios de los reglamentos específicos de los Fondos correspondientes a los Fondos EIE entren en vigor entre el 22 de febrero de 2014 y el 22 de junio de 2014, el programa o programas financiados por el Fondo EIE afectado por el aplazamiento en la entrada en vigor del reglamento específico del Fondo se presentarán en un plazo de tres meses a partir de la presentación del acuerdo de asociación revisado a que se refiere el artículo 17, apartado 1. 6.   Cuando uno o varios de los reglamentos específicos de los Fondos correspondientes a los Fondos EIE entren en vigor después del 22 de junio de 2014, el programa o programas financiados por el Fondo EIE afectado por el aplazamiento en la entrada en vigor del reglamento específico del Fondo se presentarán en un plazo de tres meses a partir de la presentación del reglamento específico de los Fondos correspondiente al Fondo EIE objeto del aplazamiento.
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