Art. 153 · Derogación

Art. 153

Derogación

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 153 Derogación 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 152, queda derogado el Reglamento (CE) no 1083/2006 con efecto a partir del 1 de enero de 2014. 2.   Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo XIV.
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