Art. 152 · Disposiciones transitorias

Art. 152

Disposiciones transitorias

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 152 Disposiciones transitorias 1.   El presente Reglamento no afectará a la continuación ni a la modificación, incluida la cancelación total o parcial de la ayuda aprobada por la Comisión sobre la base del Reglamento (CE) no 1083/2006 o de cualquier otro acto legislativo que se aplique a esa ayuda a 31 de diciembre de 2013. Dicho Reglamento o dicho otro acto legislativo seguirá por consiguiente siendo de aplicación después del 31 de diciembre de 2013 a dicha ayuda o a las operaciones de que se trate hasta su conclusión. A los efectos del presente apartado, la ayuda abarcará los programas operativos y los grandes proyectos. 2.   Las solicitudes de ayuda presentadas o aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1083/2006 seguirán siendo válidas. 3.   Cuando un Estado miembro recurra a la facultad prevista en el artículo 123, apartado 3, podrá presentar una solicitud a la Comisión para que la autoridad de gestión desempeñe las funciones de la autoridad de certificación mediante una excepción al artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1083/2006 para los programas operativos correspondientes ejecutados sobre la base de dicho Reglamento. La solicitud irá acompañada de una evaluación realizada por la autoridad de auditoría. Cuando la Comisión tenga constancia, basándose ene la información facilitada por la autoridad de auditoría y por sus propias auditorías, de que los sistemas de gestión y control de dichos programas operativos funcionan efectivamente y que su funcionamiento no se verá perjudicado por la autoridad de gestión en el desempeño de sus funciones de autoridad de certificación, informará a los Estados miembros de su acuerdo en un plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
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