Art. 149 · Ejercicio de la delegación

Art. 149

Ejercicio de la delegación

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 149 Ejercicio de la delegación 1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo. 2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartado 3, el artículo 12, párrafo segundo, el artículo 22, apartado 7, párrafo cuarto, el artículo 37, apartado 13, el artículo 38, apartado 4, párrafo tercero, el artículo 40, apartado 4, el artículo 41, apartado 3, el artículo 42, apartado 1, párrafo segundo, y apartado 6, el artículo 61, apartado 3, párrafos segundo, tercero, cuarto y séptimo, el artículo 63, apartado 4, el artículo 64, apartado 4, el artículo 68, apartado 1, párrafo segundo, el artículo 101, párrafo cuarto, el artículo 122, apartado 2, párrafo quinto, el artículo 125, apartado 8, párrafo primero, y apartado 9, el artículo 127, apartados 7 y 8, y el artículo 144, apartado 6, se otorgan a la Comisión a partir del 21 de diciembre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2020. 3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 5, apartado 3, el artículo 12, párrafo segundo, el artículo 22, apartado 7, párrafo cuarto, el artículo 37, apartado 13, el artículo 38, apartado 4, párrafo tercero, el artículo 40, apartado 4, el artículo 41, apartado 3, el artículo 42, apartado 1, párrafo segundo, y apartado 6, el artículo 61, apartado 3, párrafos segundo, tercero, cuarto y séptimo, el artículo 63, apartado 4, el artículo 64, apartado 4, el artículo 68, apartado 1, párrafo segundo, el artículo 101, párrafo cuarto, el artículo 122, apartado 2, párrafo quinto, el artículo 125, apartado 8, párrafo primero, y apartado 9, el artículo 127, apartados 7 y 8, y el artículo 144, apartado 6, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión de revocación surtirá efecto al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. 4.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 5.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 5, apartado 3, el artículo 12, párrafo segundo, el artículo 22, apartado 7, párrafo cuarto, el artículo 37, apartado 13, el artículo 38, apartado 4, párrafo tercero, el artículo 40, apartado 4, el artículo 41, apartado 3, el artículo 42, apartado 1, párrafo segundo, y apartado 6, el artículo 61, apartado 3, párrafos segundo, tercero, cuarto y séptimo, el artículo 63, apartado 4, el artículo 64, apartado 4, el artículo 68, apartado 1, párrafo segundo, el artículo 101, párrafo cuarto, el artículo 122, apartado 2, párrafo quinto, el artículo 125, apartado 8, párrafo primero, y apartado 9, el artículo 127, apartados 7 y 8, y el artículo 144, apartado 6, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
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