Art. 138 · Presentación de información

Art. 138

Presentación de información

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 138 Presentación de información A partir de 2016 y hasta 2025 inclusive, el Estado miembro presentará anualmente, dentro del plazo señalado en el artículo 59, apartado 5, del Reglamento financiero, los documentos mencionados en ese artículo, a saber: a) las cuentas a que se refiere el artículo 137, apartado 1, del presente Reglamento correspondientes al ejercicio contable anterior; b) la declaración de fiabilidad y el resumen anual a que se refiere el artículo 125, apartado 4, párrafo primero, letra e), del presente Reglamento correspondientes al ejercicio contable anterior; c) el dictamen de auditoría y el informe de control a que se refiere el artículo 127, apartado 5, párrafo primero, letras a) y b), del presente Reglamento correspondientes al ejercicio contable anterior.
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