Art. 136
Liberación
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 136
Liberación
1. La Comisión liberará en un programa operativo la parte del importe que, a 31 de diciembre del tercer ejercicio financiero siguiente a aquel en que se haya contraído el compromiso presupuestario correspondiente al programa operativo, no se haya utilizado para el pago de la prefinanciación inicial y anual y los pagos intermedios, o con respecto a la cual no se haya presentado conforme al artículo 131 una solicitud de pago elaborada de acuerdo con el artículo 135.
2. La parte de los compromisos que siga abierta el 31 de diciembre de 2023 será liberada si cualquiera de los documentos exigidos por el artículo 141, apartado 1, no se ha presentado a la Comisión en el plazo establecido en dicho apartado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:1303:oj#art-136