Art. 133 · Utilización del euro

Art. 133

Utilización del euro

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 133 Utilización del euro 1.   Los Estados miembros que no hayan adoptado el euro como moneda en la fecha de la solicitud de pago convertirán en euros los importes del gasto en que se haya incurrido en moneda nacional. Dichos importes se convertirán en euros aplicando el tipo de cambio contable fijado mensualmente por la Comisión correspondiente al mes durante el cual el gasto se registró en las cuentas de la autoridad de certificación del programa operativo de que se trate. La Comisión publicará mensualmente el tipo de cambio por medios electrónicos. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el Reglamento CTE podrá establecer normas específicas sobre el calendario para su conversión al euro. 3.   Cuando el euro pase a ser la moneda de un Estado miembro, el procedimiento de conversión expuesto en el apartado 1 seguirá aplicándose a todos los gastos registrados en las cuentas de la autoridad de certificación antes de la fecha de entrada en vigor del tipo fijo de conversión entre la moneda nacional y el euro.
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