Art. 131 · Solicitudes de pago

Art. 131

Solicitudes de pago

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 131 Solicitudes de pago 1.   Las solicitudes de pago incluirán, con respecto a cada prioridad: a) el importe total del gasto subvencionable en que hayan incurrido los beneficiarios y abonado al ejecutar las operaciones, según figure en el sistema contable de la autoridad de certificación; b) el importe total del gasto público para la ejecución de las operaciones, según figure en el sistema contable de la autoridad de certificación; 2.   El gasto subvencionable incluido en una solicitud de pago estará documentado con facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, excepto si se trata de las formas de ayuda conforme al artículo 67, apartado 1, párrafo primero, letras b), c) y d), el artículo 68, el artículo 69, apartado 1, y el artículo 109 del presente Reglamento y conforme al artículo 14 del Reglamento FSE. Con respecto a esas formas de ayuda, los importes incluidos en una solicitud de pago serán los costes calculados en función de la base aplicable. 3.   Por lo que se refiere a los regímenes de ayuda contemplados en el artículo 107 del TFUE, la aportación pública correspondiente al gasto incluido en una solicitud de pago tendrá que haber sido abonada al beneficiario por el organismo que concede la ayuda. 4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, por lo que respecta a las ayudas de Estado, los anticipos abonados al beneficiario por el organismo que concede la ayuda podrán incluirse en la solicitud de pago siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: a) dichos anticipos sean objeto de una garantía otorgada por un banco u otra entidad financiera que esté establecida en el Estado miembro, o bien de una línea de crédito que ofrezcan como garantía un organismo público o el Estado miembro; b) dichos anticipos no superen el 40 % del importe total de la ayuda que se vaya a conceder a un beneficiario para una operación concreta; c) dichos anticipos estén cubiertos mediante el gasto abonado por los beneficiarios al ejecutar la operación y documentados mediante la presentación de facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente en el plazo de tres años a partir del pago del adelanto o el 31 de diciembre de 2023, si esta última fecha es anterior, debiendo de lo contrario corregirse la siguiente solicitud de pago en consecuencia; 5.   En cada solicitud de pago que incluya anticipos del tipo mencionado en el apartado 2 ter se desglosará el importe total desembolsado en concepto de anticipo con cargo al programa operativo, el importe que haya quedado cubierto por el gasto desembolsado por los beneficiarios en el plazo de tres años a partir del pago del anticipo con arreglo al apartado 4, letra c), y el importe que no haya quedado cubierto por el gasto desembolsado por los beneficiarios y para el cual no haya todavía vencido el plazo de tres años. 6.   La Comisión adoptará, a fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente artículo, actos de ejecución por los que se establezca el modelo de solicitud de pago. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 150, apartado 3.
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