Art. 128
Cooperación con las autoridades de auditoría
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 128
Cooperación con las autoridades de auditoría
1. La Comisión cooperará con las autoridades de auditoría para coordinar sus planes y métodos de auditoría e intercambiará de inmediato con dichas autoridades los resultados de las auditorías a las que se hayan sometido los sistemas de gestión y control.
2. Con objeto de facilitar esa cooperación, si un Estado miembro designa varias autoridades de auditoría podrá designar un organismo de coordinación.
3. La Comisión, las autoridades de auditoría y, en su caso, el organismo de coordinación se reunirán con regularidad y, como norma general, como mínimo una vez al año, salvo que se acuerde otra cosa, para examinar el informe de control anual y el dictamen de auditoría y la estrategia de auditoría, así como para intercambiar puntos de vista sobre cuestiones relacionadas con la mejora de los sistemas de gestión y control.
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