Art. 117 · Responsables de información y comunicación y sus redes

Art. 117

Responsables de información y comunicación y sus redes

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 117 Responsables de información y comunicación y sus redes 1.   Cada Estado miembro designará a un responsable de información y comunicación que coordine estas actividades en relación con uno o varios Fondos, incluidos los programas pertinentes basados en el objetivo de cooperación territorial europea, e informará en consecuencia a la Comisión. 2.   El responsable de información y comunicación se encargará de la coordinación de la red nacional de comunicadores de los Fondos, cuando esta exista, de la creación y el mantenimiento del sitio o el portal de internet al que se refiere el anexo XII, y de presentar un resumen de las medidas de comunicación aplicadas a nivel del Estado miembro. 3.   Toda autoridad de gestión designará a una persona encargada de la información y la comunicación a nivel de programa operativo y notificará a la Comisión las personas designadas. Cuando sea conveniente, se podrá designar a una misma persona para varios programas operativos. 4.   La Comisión creará redes de la Unión que comprendan a los miembros designados por los Estados miembros, a fin de garantizar el intercambio de información sobre los resultados de la aplicación de las estrategias de comunicación, el intercambio de experiencia en la aplicación de las medidas de información y comunicación y el intercambio de buenas prácticas.
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