Art. 116 · Estrategia de comunicación

Art. 116

Estrategia de comunicación

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 116 Estrategia de comunicación 1.   El Estado miembro o las autoridades de gestión elaborarán una estrategia de comunicación para cada programa operativo. Podrá crearse una estrategia de comunicación común a varios programas operativos. La estrategia de comunicación tendrá en cuenta la magnitud del programa o de los programas operativos en cuestión, de acuerdo con el principio de proporcionalidad. La estrategia de comunicación incluirá los elementos expuestos en el anexo XII. 2.   La estrategia de comunicación se transmitirá al comité de seguimiento para su aprobación de conformidad con el artículo 110, apartado 2, letra d), a más tardar seis meses después de la adopción del programa o de los programas operativos de que se trate. Cuando se elabore una estrategia de comunicación común a varios programas operativos y que implique a varios comités de seguimiento, el Estado miembro podrá designar a un comité de seguimiento, previa consulta de los demás comités de seguimiento pertinentes, como responsable de la aprobación de la estrategia común de comunicación y de las posibles modificaciones ulteriores de dicha estrategia. Cuando sea necesario, el Estado miembro o las autoridades de gestión podrán modificar la estrategia de comunicación durante el período de programación. La autoridad de gestión transmitirá al comité de seguimiento la estrategia de comunicación modificada a efectos de su aprobación de conformidad con el artículo 110, apartado 2, letra d). 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, párrafo tercero, la autoridad de gestión informará al comité o a los comités de seguimiento responsables por lo menos una vez al año acerca de los avances en la aplicación de la estrategia de comunicación como se contempla en el artículo 110, apartado 1, letra c), y del análisis que haga de los resultados, así como de las actividades de información y de comunicación que se prevea efectuar el siguiente año. El comité de seguimiento emitirá, si lo considera conveniente, un dictamen sobre las actividades previstas para el siguiente año.
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