Art. 115 · Información y comunicación

Art. 115

Información y comunicación

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 115 Información y comunicación 1.   Los Estados miembros y las autoridades de gestión serán responsables de: a) elaborar estrategias de comunicación; b) velar por el establecimiento de un sitio o un portal de internet único que proporcione información sobre todos los programas operativos de ese Estado miembro y acceso a los mismos, incluida la información sobre el calendario de ejecución de los programas y todos los procesos de consulta pública relacionados; c) informar a los beneficiarios potenciales sobre las oportunidades de financiación conforme a los programas operativos; d) dar a conocer a los ciudadanos de la Unión el papel y los logros de la política de cohesión y de los Fondos por medio de acciones de información y comunicación acerca de los resultados y el impacto de los acuerdos de asociación, los programas operativos y las operaciones. 2.   Para garantizar la transparencia relativa a la ayuda procedente de los Fondos, los Estados miembros o las autoridades de gestión mantendrán una lista de operaciones por programa operativo y por Fondo en un formato de hoja de cálculo que permita clasificar, consultar, extraer y comparar los datos, así como publicarlos fácilmente en internet, por ejemplo en formato CSV o XML. La lista de operaciones se podrá consultar en un sitio o portal de internet único, donde se ofrecerán una lista y un resumen de todos los programas operativos en el Estado miembro de que se trate. Con objeto de estimular la utilización subsiguiente de la lista de operaciones por parte del sector privado, la sociedad civil o la administración pública nacional, el sitio de internet podrá indicar claramente las normas sobre concesión de licencia aplicables con arreglo a las cuales se publican los datos. La lista de operaciones se actualizará por lo menos cada seis meses. En el anexo XII figura la información mínima que debe presentar la lista de operaciones. 3.   Las normas detalladas relativas a las medidas de información y comunicación dirigidas al público y las medidas de información dirigidas a los solicitantes y los beneficiarios se establecen en el anexo XII. 4.   La Comisión adoptará actos de ejecución relativos a las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones y las instrucciones para crear el emblema, junto con la definición de los colores estándar. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen indicado en el artículo 150, apartado 3.
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