Art. 114
Evaluación
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 114
Evaluación
1. La autoridad de gestión o el Estado miembro elaborarán un plan de evaluación para uno o más programas operativos. El plan de evaluación se presentará al comité de seguimiento a más tardar un año después de la adopción del programa operativo.
2. No más tarde del 31 de diciembre de 2022, las autoridades de gestión presentarán a la Comisión, en relación con cada programa operativo, un informe que resuma las conclusiones de las evaluaciones realizadas durante el período de programación y la productividad y resultados principales del programa operativo, y que recoja observaciones sobre la información comunicada.
3. La Comisión realizará evaluaciones ex post en estrecha colaboración con los Estados miembros y las autoridades de gestión.
4. Los apartados 1 y 2 del presente artículo no se aplicarán a los programas específicos a que se refiere el artículo 39, apartado 4, párrafo primero, letra b).
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