Art. 113 · Informe de cohesión

Art. 113

Informe de cohesión

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 113 Informe de cohesión El informe de la Comisión al que se refiere el artículo 175 del TFUE contendrá: a) una relación de los avances en la consecución de cohesión económica, social y territorial, incluida la situación socioeconómica y el desarrollo de las regiones, así como la integración de las prioridades de la Unión; b) una relación del papel de los Fondos, de la financiación del BEI y de los demás instrumentos en los avances realizados, así como del efecto de otras políticas de la Unión y nacionales en tales avances; c) en su caso, una indicación de las futuras medidas y políticas de la Unión necesarias para reforzar la cohesión económica, social y territorial, así como para lograr las prioridades de la Unión.
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