Art. 113
Informe de cohesión
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 113
Informe de cohesión
El informe de la Comisión al que se refiere el artículo 175 del TFUE contendrá:
a)
una relación de los avances en la consecución de cohesión económica, social y territorial, incluida la situación socioeconómica y el desarrollo de las regiones, así como la integración de las prioridades de la Unión;
b)
una relación del papel de los Fondos, de la financiación del BEI y de los demás instrumentos en los avances realizados, así como del efecto de otras políticas de la Unión y nacionales en tales avances;
c)
en su caso, una indicación de las futuras medidas y políticas de la Unión necesarias para reforzar la cohesión económica, social y territorial, así como para lograr las prioridades de la Unión.
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