Art. 104 · Ámbito de aplicación

Art. 104

Ámbito de aplicación

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 104 Ámbito de aplicación 1.   Un plan de acción conjunto es una operación cuyo ámbito de aplicación se define y que se gestiona en función de la productividad y los resultados que deben obtenerse. Comprende un proyecto o un grupo de proyectos, no consistentes en la provisión de infraestructuras, realizados bajo la responsabilidad del beneficiario como parte de uno o varios programas operativos. La productividad y los resultados de un plan de acción conjunto serán acordados entre el Estado miembro y la Comisión y contribuirán a la consecución de objetivos específicos de los programas operativos y constituirán la base de la ayuda de los Fondos. Los resultados harán referencia a efectos directos del plan de acción conjunto. El beneficiario de un plan de acción conjunto deberá ser un organismo de Derecho público. Los planes de acción conjuntos no se considerarán grandes proyectos. 2.   El gasto público asignado a un plan de acción conjunto deberá elevarse, como mínimo, a 10 000 000 EUR o al 20 % del apoyo público del programa o programas operativos, si esta cifra resulta inferior. A efectos de emprender un proyecto piloto, el gasto público mínimo asignado a un plan de acción conjunto para cada programa operativo podrá reducirse a 5 000 000 EUR. 3.   El apartado 2 no se aplicará a las operaciones que reciban ayuda en virtud de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil.
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