Art. 9
Red de desarrollo urbano
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 9
Red de desarrollo urbano
1. La Comisión establecerá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento (UE) no 1303/2013, una red de desarrollo urbano para fomentar la generación de capacidades, la interconexión en red y el intercambio de experiencia a escala de la Unión entre autoridades urbanas responsables de la aplicación de estrategias de desarrollo urbano sostenible de conformidad con el artículo 7, apartados 4 y 5, del presente Reglamento, y autoridades responsables de las medidas innovadoras en el ámbito del desarrollo urbano sostenible de conformidad con el artículo 8 del presente Reglamento.
2. Las actividades de la red de desarrollo urbano serán complementarias de las emprendidas en virtud de la cooperación interregional conforme al artículo 2, punto 3, letra b), del Reglamento (UE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (11).
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