Art. 17 · Entrada en vigor

Art. 17

Entrada en vigor

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 17 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 12, apartado 6, será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
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