Art. 4
Recursos para la cooperación territorial europea
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 4
Recursos para la cooperación territorial europea
1. Los recursos destinados al objetivo de cooperación territorial europea ascenderán al 2,75 % de los recursos totales disponibles del FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión para los compromisos presupuestarios de los Fondos en el período de programación 2014-2020, establecidos en el artículo 91, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013 (es decir, un total de 8 948 259 330 EUR) y se asignarán del siguiente modo:
a)
74,05 % (es decir, un total de 6 626 631 760 EUR) para la cooperación transfronteriza;
b)
20,36 % (es decir, un total de 1 821 627 570 EUR) para la cooperación transnacional;
c)
5,59 % (es decir, un total de 500 000 000 EUR) para la cooperación interregional.
2. En lo que respecta a los programas en el marco del objetivo de cooperación territorial europea, se asignará a las regiones ultraperiféricas un importe no inferior al 150 % de la ayuda del FEDER que recibieron en el período de programación 2007-2013 para programas de cooperación. Además, un importe de 50 000 000 EUR de la asignación para cooperación interregional se reservará para la cooperación en las regiones ultraperiféricas. Por lo que se refiere a la concentración temática, se aplicará a dicha asignación adicional el artículo 6, apartado 1.
3. La Comisión comunicará a cada Estado miembro la parte que le corresponde de los importes globales destinados a la cooperación transfronteriza y transnacional con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, letras a) y b), desglosada por años. Para el desglose por Estado miembro se utilizará como criterio el tamaño de la población de las zonas a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, y en el artículo 3, apartado 3, párrafo primero.
Basándose en los importes comunicados con arreglo al párrafo primero, cada Estado miembro informará a la Comisión de si ha utilizado la opción de transferencia prevista en el artículo 5 y de cómo lo ha hecho, y del reparto resultante de los fondos entre los programas transfronterizos y transnacionales en los que ese Estado participe. Basándose en la información facilitada por los Estados miembros, la Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, una decisión por la que se establezca una lista de todos los programas de cooperación y se indique el importe total de ayuda del FEDER a cada programa. Esos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo previsto en el artículo 150, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013.
4. La Comisión y los Estados miembros de que se trate determinarán la contribución del FEDER a programas transfronterizos y de las cuencas marítimas con arreglo al IEV, y a los programas transfronterizos con arreglo al IPA II. La contribución del FEDER establecida para cada Estado miembro no será reasignada posteriormente entre los Estados miembros en cuestión.
5. La ayuda del FEDER a programas transfronterizos y de las cuencas marítimas concretos con cargo al IEV y a los programas transfronterizos con arreglo al IPA II se concederá a condición de que ambos instrumentos aporten, como mínimo, cantidades equivalentes. Esta equivalencia estará sujeta a un límite máximo fijado en el acto legislativo relativo al IEV o en el acto legislativo relativo al IPA II.
6. Los créditos anuales correspondientes a la ayuda del FEDER a programas transfronterizos y de las cuencas marítimas con arreglo al IEV y a programas transfronterizos con arreglo al IPA II se consignarán en las líneas presupuestarias correspondientes de dichos instrumentos para el ejercicio presupuestario de 2014.
7. En 2015 y 2016, la contribución anual del FEDER a los programas con arreglo al IEV y del IPA II para la que no se haya presentado ningún programa a la Comisión a más tardar el 30 de junio en el marco de los programas transfronterizos y de las cuencas marítimas con arreglo al IEV y de los programas transfronterizos con arreglo al IPA II, y que no se haya reasignado a otro programa adoptado dentro de la misma categoría de programas de cooperación exterior, se asignará a los programas de cooperación transfronteriza interior, con arreglo al apartado 1, letra a), en los que participen el Estado o Estados miembros en cuestión.
Si a 30 de junio de 2017 todavía existen programas transfronterizos y de las cuencas marítimas con arreglo al IEV y programas transfronterizos con arreglo al IPA II que no hayan sido presentados a la Comisión, la totalidad de la contribución del FEDER mencionada en el apartado 4 a dichos programas para los años restantes hasta 2020 que no se haya reasignado a otro programa adoptado dentro de la misma categoría de programas de cooperación exterior se asignará a los programas de cooperación transfronteriza interior, con arreglo al apartado 1, letra a), en los que participen el Estado o Estados miembros en cuestión.
8. Los programas transfronterizos y de las cuencas marítimas a que se refiere el apartado 4 que hayan sido adoptados por la Comisión se suspenderán, o la asignación a los programas se reducirá, de conformidad con las normas y procedimientos aplicables, en particular si:
a)
ninguno de los países socios incluidos en un programa ha firmado el correspondiente acuerdo de financiación en el plazo fijado con arreglo al acto legislativo relativo al IEV o con los actos legislativos relativos al IPA II; o
b)
el programa no puede aplicarse según lo previsto debido a problemas en las relaciones entre los países participantes.
En tal caso, la ayuda del FEDER mencionada en el apartado 4, que corresponde a los tramos anuales todavía no comprometidos, o a tramos anuales comprometidos y liberados total o parcialmente durante el mismo ejercicio presupuestario, que no se hayan reasignado a otro programa de la misma categoría de programas de cooperación exterior, se asignará a los programas de cooperación transfronteriza interior contemplados en el apartado 1, letra a), en los que participen el Estado miembro o los Estados miembros en cuestión, previa solicitud de estos.
9. La Comisión proporcionará al Comité establecido de conformidad con el artículo 150, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013 una síntesis anual de la ejecución financiera de los programas transfronterizos y de las cuencas marítimas con arreglo al IEV y de los programas transfronterizos con arreglo al IPA II, a los que contribuye el FEDER, de conformidad con el presente artículo.
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