Art. 30 · Disposiciones transitorias

Art. 30

Disposiciones transitorias

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 30 Disposiciones transitorias 1.   El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación, incluida la anulación total o parcial, de ayudas aprobadas por la Comisión sobre la base del Reglamento (CE) no 1080/2006 o de cualquier otra legislación que se aplique a dichas ayudas a fecha 31 de diciembre de 2013. Dicho reglamento u otra legislación aplicable continuará, en consecuencia, aplicándose después del 31 de diciembre de 2013 a dichas ayudas o a las operaciones de que se trate hasta su conclusión. A efectos del presente apartado, las ayudas se dirigirán asimismo a programas operativos y grandes proyectos. 2.   Las solicitudes de ayuda presentadas o aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1080/2006 antes del 1 de enero de 2014 seguirán siendo válidas.
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