Art. 27 · Compromisos presupuestarios, pagos y restituciones

Art. 27

Compromisos presupuestarios, pagos y restituciones

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 27 Compromisos presupuestarios, pagos y restituciones 1.   El apoyo del FEDER a los programas de cooperación se abonará en una cuenta única, sin subcuentas nacionales. 2.   La autoridad de gestión velará por que todo importe abonado como consecuencia de una irregularidad sea devuelto por el beneficiario principal o único. Los beneficiarios restituirán al beneficiario principal toda suma abonada indebidamente. 3.   Si el beneficiario principal no logra obtener el reembolso de otros beneficiarios o si la autoridad de gestión no logra obtener el reembolso del beneficiario principal o único, el Estado miembro o el tercer país en cuyo territorio esté ubicado el beneficiario en cuestión, o esté registrado si se trata de una AECT, restituirá a la autoridad de gestión todos los importes indebidamente cobrados por dicho beneficiario. La autoridad de gestión será responsable de reembolsar las cantidades de que se trate al presupuesto general de la Unión, de conformidad con el reparto de responsabilidades entre los Estados miembros participantes establecido en el programa de cooperación.
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