Art. 25 · Funciones de la autoridad de auditoría

Art. 25

Funciones de la autoridad de auditoría

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 25 Funciones de la autoridad de auditoría 1.   Los Estados miembros y los terceros países que participen en un programa de cooperación podrán autorizar a la autoridad de auditoría a ejercer directamente las funciones previstas en el artículo 127 del Reglamento (UE) no 1303/2013 en todo el territorio al que se aplique el programa de cooperación. Especificarán en qué casos la autoridad de auditoría debe ir acompañada de un auditor de un Estado miembro o de un tercer país. 2.   Cuando la autoridad de auditoría no disponga de la autorización mencionada en el apartado 1, estará asistida por un grupo de auditores, compuesto de un representante de cada uno de los Estados miembros o de los terceros países participantes en el programa de cooperación, que desempeñará las funciones previstas en el artículo 127 del Reglamento (UE) no 1303/2013. Cada Estado miembro o, en caso de que haya aceptado la invitación a participar en el programa de cooperación, cada tercer país, será responsable de las auditorías llevadas a cabo en su territorio. Cada representante de cada Estado miembro o tercer país que participe en el programa de cooperación será responsable de proporcionar los elementos de hecho relativos a los gastos en su territorio que la autoridad de auditoría requiera para llevar a cabo su evaluación. El grupo de auditores se constituirá en un plazo de tres meses a partir de la adopción de la decisión por la que se apruebe el programa operativo. Adoptará su propio reglamento interno y estará presidido por la autoridad de auditoría del programa de cooperación. 3.   Los auditores serán operativamente independientes de los controladores que llevan a cabo las verificaciones contempladas en el artículo 23.
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