Art. 23 · Funciones de la autoridad de gestión

Art. 23

Funciones de la autoridad de gestión

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 23 Funciones de la autoridad de gestión 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo, la autoridad de gestión de un programa de cooperación desempeñará las funciones establecidas en el artículo 125 del Reglamento (UE) no 1303/2013. 2.   La autoridad de gestión establecerá una secretaría conjunta, previa consulta a los Estados miembros y los terceros países que participen en un programa de cooperación. La secretaría conjunta asistirá a la autoridad de gestión y al comité de seguimiento en el ejercicio de sus respectivas funciones. La secretaría conjunta también facilitará a los beneficiarios potenciales información sobre las oportunidades de financiación en el marco de programas de cooperación y les asistirá en la ejecución de las operaciones. 3.   En el caso de que la autoridad de gestión sea una AECT, las verificaciones contempladas en el artículo 125, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) no 1303/2013 serán efectuadas por la autoridad de gestión o bajo su responsabilidad, al menos por lo que se refiere a los Estados miembros y terceros países o territorios con participantes en la AECT. 4.   Cuando la autoridad de gestión no efectúe las verificaciones de conformidad con el artículo 125, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) no 1303/2013 en toda la zona del programa, o cuando las verificaciones no se efectúen por la autoridad de gestión de los Estados miembros y terceros países o territorios con miembros participantes en la AECT, o bajo su responsabilidad, de conformidad con el apartado 3, cada Estado miembro o, en caso de que haya aceptado la invitación a participar en el programa de cooperación, cada tercer país o territorio designará el organismo o persona responsable de efectuar tales verificaciones en relación con los beneficiarios en su territorio [el o los «controlador(es)»]. Los controladores mencionados en el párrafo primero podrán ser los mismos organismos encargados de efectuar dichas verificaciones para los programas operativos en el marco del objetivo de inversión para el crecimiento y el empleo o, en el caso de los terceros países, de efectuar verificaciones comparables en el marco de los instrumentos de la política exterior de la Unión. La autoridad de gestión velará por que el gasto de cada beneficiario participante en una operación haya sido verificado por un controlador designado. Cada Estado miembro garantizará que el gasto de un beneficiario pueda ser verificado dentro de un plazo de tres meses a partir de la presentación de los documentos por parte del beneficiario de que se trate. Cada Estado miembro o, en caso de que haya aceptado la invitación a participar en el programa de cooperación, cada tercer país, será responsable de las verificaciones llevadas a cabo en su territorio. 5.   Cuando la entrega de los productos o servicios cofinanciados solo pueda verificarse respecto de una operación completa, la verificación se realizará por la autoridad de gestión o por el controlador del Estado miembro donde esté ubicado el beneficiario principal.
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