Art. 21 · Designación de autoridades

Art. 21

Designación de autoridades

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 21 Designación de autoridades 1.   Los Estados miembros que participen en un programa de cooperación designarán, a efectos del artículo 123, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013, una autoridad de gestión única, a efectos del artículo 123, apartado 2, de dicho Reglamento, una autoridad de certificación única; y, a efectos de lo dispuesto en el artículo 123, apartado 4, de dicho Reglamento, una autoridad de auditoría única. La autoridad de gestión y la autoridad de auditoría estarán ubicadas en el mismo Estado miembro. Los Estados miembros que participen en un programa de cooperación podrán designar a la autoridad de gestión como también responsable de la realización de las funciones de la autoridad de certificación. Tal designación se entenderá sin perjuicio del reparto de responsabilidades en relación con la aplicación de correcciones financieras entre los Estados miembros participantes según lo previsto en el programa de cooperación. 2.   La autoridad de certificación recibirá los pagos de la Comisión y, por regla general, efectuará los pagos al beneficiario principal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE) no 1303/2013. 3.   La aplicación del procedimiento para designar a la autoridad de gestión y, en su caso, a la autoridad de certificación, establecido en el artículo 124 del Reglamento (UE) no 1303/2013, corresponderá al Estado miembro en el que esté ubicada la autoridad.
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