Art. 11 · Inversión territorial integrada

Art. 11

Inversión territorial integrada

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 11 Inversión territorial integrada En lo que respecta a los programas de cooperación, el organismo intermedio para llevar a cabo la gestión y la aplicación de una inversión territorial integrada a que se refiere el artículo 36, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1303/2013 será una entidad jurídica creada con arreglo a la legislación de uno de los países participantes, a condición de que haya sido creada por las autoridades o entidades públicas de al menos dos países participantes, o una AECT.
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