Art. 2
En vigor desde 16 dic 2013
Artículo 2
1. Las solicitudes de exención del derecho ampliado por el artículo 1 se presentarán por escrito en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y deberán ir firmadas por un representante autorizado de la entidad solicitante. La solicitud se enviará a la dirección siguiente:
Comisión Europea
Dirección General de Comercio
Dirección H
Despacho: N-105 8/20
1049 Bruselas
BÉLGICA
Fax +32 22956505
2. Las importaciones procedentes de empresas que no eludan las medidas antidumping impuestas en virtud del Reglamento (UE) no 791/2011 podrán quedar exentas del derecho ampliado por el artículo 1 con arreglo a las disposiciones pertinentes del Reglamento de base.
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