Art. 1

Art. 1

En vigor desde 16 dic 2013
Artículo 1 1.   El derecho antidumping definitivo aplicable a «todas las demás empresas» que se impone en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) no 791/2011 a las importaciones de tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio, con celdas de un tamaño superior a 1,8 mm, tanto de largo como de ancho, y un peso superior a 35 g/m2, salvo los discos de fibra de vidrio, originarios de la República Popular China, queda ampliado a las importaciones de tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio, con celdas de un tamaño superior a 1,8 mm, tanto de largo como de ancho, y un peso superior a 35 g/m2, salvo los discos de fibra de vidrio procedentes de la India e Indonesia, hayan sido o no declarados originarios de estos dos países, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7019 51 00 y ex 7019 59 00 (códigos TARIC 7019 51 00 14, 7019 51 00 15, 7019 59 00 14 y 7019 59 00 15), con excepción de los producidos por Montex Glass Fibre Industries Pvt.Ltd. (código TARIC adicional B942). 2.   La aplicación de la exención concedida a Montex Glass Fibre Industries Pvt. Ltd. estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida que cumpla los requisitos establecidos en el anexo II del presente Reglamento. De no presentarse una factura de este tipo, se aplicará el derecho antidumping establecido en el apartado 1 del presente artículo. 3.   El derecho ampliado por el apartado 1 del presente artículo se percibirá sobre las importaciones procedentes de la India e Indonesia, hayan sido o no declaradas originarias de estos dos países, registradas de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (UE) no 322/2013 y el artículo 13, apartado 3, y el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1225/2009. 4.   Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2013:1371:oj#art-1