Art. 9 · Precio mínimo de la remolacha

Art. 9

Precio mínimo de la remolacha

En vigor desde 16 dic 2013
Artículo 9 Precio mínimo de la remolacha 1.   El precio mínimo de la remolacha de cuota previsto en el artículo 135 del Reglamento (UE) no 1308/2013 será de 26,29 EUR por tonelada hasta el final de la campaña de comercialización del azúcar 2016/2017 a 30 de septiembre de 2017. 2.   El precio mínimo indicado en el apartado 1 se aplicará a la remolacha azucarera de la calidad tipo definida en el anexo III, parte B, del Reglamento (UE) no 1308/2013. 3.   Las empresas azucareras que compren remolacha de cuota apta para su transformación en azúcar y destinada a ser transformada en azúcar de cuota deberán pagar al menos el precio mínimo, ajustado mediante la aplicación de incrementos o reducciones cuando existan diferencias de calidad con relación a la calidad tipo. Dichos incrementos o reducciones los determinará la Comisión mediante actos de ejecución, que se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 15, apartado 2. 4.   Las empresas azucareras ajustarán el precio de compra de las cantidades de remolacha azucarera correspondientes a las cantidades de azúcar industrial o a los excedentes de azúcar sujetos a la percepción de la tasa por excedentes indicada en el artículo 11 de tal forma que sea, como mínimo, igual al precio mínimo de la remolacha de cuota.
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