Art. 7 · Canon de producción para el sector del azúcar

Art. 7

Canon de producción para el sector del azúcar

En vigor desde 16 dic 2013
Artículo 7 Canon de producción para el sector del azúcar 1.   El canon de producción por las cuotas de azúcar, isoglucosa y jarabe de inulina contempladas en al artículo 128 del Reglamento (UE) no 1308/2013 será de 12,00 EUR por tonelada de azúcar y de jarabe de inulina producida al amparo de cuotas. El canon de producción de isoglucosa será el 50 % del aplicado al azúcar. 2.   Los Estados miembros cobrarán a las empresas establecidas en su territorio la totalidad del canon de producción que deban abonar con arreglo al apartado 1, en función de la cuota que posean en la campaña de comercialización considerada. Los fabricantes efectuarán el pago a más tardar el último día del mes de febrero de la campaña de comercialización de que se trate. 3.   Las empresas de la Unión productoras de azúcar y jarabe de inulina podrán exigir a los productores de remolacha azucarera o de caña de azúcar y a los proveedores de achicoria que sufraguen hasta un 50 % del canon de producción.
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