Art. 5 · Ayuda para la distribución de frutas y hortalizas a los niños

Art. 5

Ayuda para la distribución de frutas y hortalizas a los niños

En vigor desde 16 dic 2013
Artículo 5 Ayuda para la distribución de frutas y hortalizas a los niños 1.   La ayuda de la Unión para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños a que se refiere el artículo 23 del Reglamento (UE) no 1308/2013 no deberá: a) rebasar ninguno de los siguientes límites: i) los 150 millones de euros por curso escolar, ii) el 75 % de los costes de distribución y los costes derivados, mencionados en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1308/2013 o el 90 % de dichos costes en las regiones menos desarrolladas y en las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 349 del Tratado, ni b) cubrir costes distintos de los de distribución y costes derivados, mencionados en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1308/2013. A efectos de la letra a), inciso ii), del párrafo primero, las «regiones menos desarrolladas» serán las definidas como tales en el artículo 90, apartado 2, letra a), párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). 2.   Los Estados miembros que participen en el plan de consumo de fruta en las escuelas recibirán, cada uno, como mínimo 290 000 EUR de ayuda de la Unión. La Comisión adoptará actos de ejecución para fijar la asignación indicativa de la ayuda prevista en el apartado 1 del presente artículo a cada Estado miembro en función de los criterios a los que se refiere el artículo 23, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1308/2013. La Comisión evaluará al menos cada tres años si la asignación indicativa sigue siendo acorde con los criterios a los que se refiere el artículo 23, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1308/2013. En caso necesario, la Comisión adoptará actos de ejecución para fijar una nueva asignación indicativa. Una vez recibidas las solicitudes de los Estados miembros en virtud del artículo 23, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 1308/2013, la Comisión adoptará cada año actos de ejecución para fijar la asignación definitiva de la ayuda prevista en el apartado 1 entre los Estados miembros participantes en las condiciones establecidas en dicho apartado. Los actos de ejecución a que se refiere el presente apartado se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 15, apartado 2, del presente Reglamento.
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